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Cámara de Apelaciones

HERRERA HECTOR JESUS c/ EMPRESA TUCMA S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS Y MEDIDA CAUTELAR

Incidente de regulación de honorarios y medida cautelar promovido por el perito médico José Chrestia en autos por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la revocatoria y sostuvo que los recursos contra la fijación de honorarios de peritos médicos tramitan por el art. 710 del CPCC, sin aplicación extensiva del art. 34 de la ley 7.897.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46949
Regulacion de honorarios Perito medico Recurso de revocatoria Art. 710 cpcc Ley 7.897 Apelacion por nota Tramite recursivo Incidente Camara de apelaciones tucuman Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

En el expediente principal, actor titular de la demanda es Héctor Jesús Herrera; el incidente fue promovido por el perito médico José Chrestia.

¿A quién se demanda?

Empresa TUCMA S.R.L. (parte en los autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de regulación de honorarios y medida cautelar; específicamente, el perito impugna el trámite dispuesto para el recurso en contra de la providencia que fijó sus honorarios, solicitando que no se aplique el trámite del art. 710 CPCC y que, en su lugar, se aplique el art. 34 de la ley 7.897 (apelación por nota).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 19/09/2016; se confirma que el recurso contra la fijación de honorarios de peritos médicos debe tramitar conforme al artículo 710 del CPCC, y no por el trámite previsto en el art. 34 de la ley 7.897.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1 de la ley 7.897 establece que “Los honorarios profesionales de los graduados en Ciencias Económicas devengados en juicio, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como retribuciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente ley.”

Si bien es cierto que según pacífica jurisprudencia dicha normativa fue aplicada de forma extensiva a otros profesionales (vrg. peritos médicos), también es cierto que dicha analogía tiene su fundamento en la ausencia de normas regulatorias propias, de disposiciones formales regulatorias de trámites específicos.

Sin embargo, la ausencia antedicha no acontece en el caso. En efecto, el trámite previsto para el recurso de apelación concedido en relación a raíz de los honorarios fijados a un perito médico, si bien no se encuentra previsto en una norma regulatoria especifica, si se encuentra comprendido en el supuesto de la apelación en relación dispuesto por el art. 710 CPCyC, no siendo necesaria, por tanto, la aplicación extensiva de la ley 7.897. (cfr. CCCC Sala II, Sentencia 322 del 25/09/2012)"

"En suma, la aplicación analógica de las disposiciones contenidas en la ley arancelaria que rige para los contadores no se hace extensiva al trámite del recurso ante la alzada (comp. CCCC, Sala II, sentencia Nº 133 del 10/5/2012). También en el sublite es oportuno recordar que en ausencia de régimen arancelario específico para los peritos médicos, la aplicación analógica del que rige para los profesionales de las ciencias económicas constituye, en todo caso, una pauta que debe ser compatibilizada, con la consideración de otros elementos de juicio que en conjunto forman la convicción del magistrado, no vinculando en modo alguno a los jueces (CCCC, Sala I, sentencia N° 154 del 8/6/93; cc. Sala II, Nº 365 del 03/10/1994). Pero en todo caso, se ha de tener presente que la analogía supone la existencia de un vacío normativo que impida resolver la cuestión, y haga necesaria la interpretación analógica recurriendo a otro régimen arancelario provincial. Ello no acontece en el caso, pues queda aprehendido en las previsiones del CPCC de la provincia, que específicamente contempla el trámite recursivo del recurso de apelación (arg. art .710 y cc. CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz y la Dra. Laura A. David (dos miembros del Tribunal), por lo que la solución mayoritaria es la indicada.

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