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Tribunal Superior

NADER DE RUSSO GLADYS EMILIA c/ VOLUNTAD OBJETIVA DE SERVIR PARTIDO POLITICO (VOS) s/ DESALOJO

La parte actora solicitó regulación de honorarios por las actuaciones vinculadas a recursos de casación y extraordinario federal en juicio de desalojo. El tribunal reguló honorarios a favor del letrado Jesús Valentín Díaz por las actuaciones en ambos recursos, aplicando artículos de la Ley Nº 5.480, y determinó la base regulatoria y los montos a percibir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46945
Desalojo Regulacion de honorarios Recurso de casacion Recurso extraordinario federal Ley n? 5.480 Base regulatoria Interes judicial Tasa activa bcra Articulo 51 Articulo 57.

¿Quién es el actor?

Nader de Russo Gladys Emilia (parte actora en el juicio de desalojo).

¿A quién se demanda?

Voluntad Objetiva de Servir partido político (VOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación y extraordinario federal interpuestos por la parte demandada en el juicio principal de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones en los recursos de casación y extraordinario federal; se fijaron importes a favor del letrado Jesús Valentín Díaz: $9.765 y $4.592, respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos literales del fallo):

"La normativa que cabe tener en cuenta a los efectos de la regulación de honorarios por los recursos citados, es la que surge del artículo 51 de la Ley Nº 5480, la cual establece que 'Por actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco (25%) al treinta y cinco (35%) por ciento de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia...'

A esta norma precede en su aplicación el artículo 57 en cuanto establece las pautas para fijar la base regulatoria en los juicios de desalojo."

"En relación a los intereses que aplica la Sala I, vemos que en primera instancia se dictó sentencia (23/04/2015 -fs.495/496-), disponiendo la aplicación de la tasa activa que publica el BCRA desde la mora hasta el efectivo pago. Esta sentencia se encuentra firme. No obstante ello, la Sala dispuso aplicar la tasa pasiva desde la fecha de la regulación hasta el 23/09/2014 y recién a partir de ésta última fecha, aplica la tasa activa. Realiza esta operación en base a la doctrina que surgiría de los autos 'Olivares Roberto D. c/ Michavila, Carlos Arnaldo yu otro s/daños y Perjuicios', sent nº 947 del 23/09/2014.

Considera esta Corte, que existe una interpretación errónea del antecedente que cita la Sala I, toda vez que no surge que a partir de su dictado corresponda la aplicación de la tasa activa u otra en particular. Lo que sostiene la sentencia nº 947 es que 'no existe un sistema único, universal y permanente para el cáculo de la tasa de interés judicial, dejando sin efecto el estatus de doctrina legal a lo establecido por este Tribunal en el caso Gallettini Francisco...sent nº443 del 15/06/2004'. Establece además que, '.. el procedimiento para el cálculo de los intereses constituye una cuestión propia de la prudente valoración de los jueces, salvo arbitrariedad o irrazonablilidad..'"

Y el dispositivo literal:

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación y extraordinario federal resueltos mediante sentencias de fechas 21 de mayo de 2014 y 12 de setiembre de 2014, al letrado Jesús Valentín Díaz (apoderado), en las sumas de: $ 9.765 (pesos nueve mil setecientos sesenta y cinco) y $4.592 (pesos cuatro mil quinientos noventa y dos) respectivamente."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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