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Primera Instancia

HARISPE ALICIA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste por movilidad y pago de diferencias retroactivas de su jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030044/2024
Reajustes Anses Jubilacion Pbu Movilidad Prescripcion Retroactivos Ley 24.241 Ley 27.426 Intereses

¿Quién es el actor?

HARISPE Alicia Haydee (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, eximición del impuesto a las ganancias, actualización monetaria, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la excepción de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 (sosteniéndose que la obligación nace desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si existiera); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y se estableció que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme art. 2° ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"IX.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal Subrogante Diego Allievi y el bloque dispositivo es el que contiene la decisión.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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