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Primera Instancia

MONTELEONE DOMINGO JUAN Y OTROS c/ M° DE DEFENSA-EMGA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex-soldados conscriptos solicitaron reconocimiento como veteranos de guerra y pensión honorífica por servicio en conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse los requisitos temporales, geográficos y de acción que exige la ley y la jurisprudencia de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 082521/2012
Veterano de guerra Pension honorifica Toas Tom Ley 23.848 Prueba Carga de la prueba C.p.c.c.n. art. 377 Rechazo demanda Costas

¿Quién es el actor?

Domingo Juan Monteleone y otros (ex soldados conscriptos de la Armada Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Estado Mayor General de la Armada Argentina — Ministerio de Seguridad — Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de “veterano de guerra” y otorgamiento del correspondiente certificado para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur conforme Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas en el orden causado; además se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora por $432.020.-

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación.- En tal sentido, se impone el análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia y de la prueba producida en autos, como así también, de los distintos pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-"

"En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario” G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, considerando 5º, dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)”..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez de grado conforme se transcribe.

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