PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.C.- c/ HONORATO RODRIGO s/ EJECUCION FISCAL
La Dirección General de Catastro de la Provincia apeló la imposición de costas en ejecución fiscal promovida contra Honorato Rodrigo. La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó la sentencia de la Cámara en cuanto impuso las costas, disponiendo que las costas de primera y segunda instancia se impongan por el orden causado por haber obrado la actora amparada en normas vigentes al iniciar el juicio.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Catastro de la Provincia (Provincia de Tucumán - D.G.C.).
¿A quién se demanda?
Honorato Rodrigo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (proceso de cobro tributario) y controversia sobre imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto de los puntos que impusieron costas y dispuso que las costas de primera y segunda instancia se impongan por el orden causado. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. El agravio relativo a la imposición de costas, debe acogerse favorablemente.
El recurso sustancialmente está dirigido a cuestionar la interpretación de la Cámara acerca de su razonable razón para litigar, teniendo en cuenta que este proceso se inició en el año 2011 y el precedente en que funda el a quo la sentencia que impugna es del año 2014, por lo que; las costas de primera y segunda instancia debieron imponerse por su orden. En base a tal argumento, estima estamos ante una sentencia arbitraria por la afectación del principio de congruencia.
2.1. Esta Corte tiene dicho que, en materia de costas, la regulación propia de este tipo de procesos, consagra un sistema de vencimiento puro o simple, a partir del resultado global del pronunciamiento, descartándose como regla, toda valoración de la conducta de las partes o la índole de las cuestiones controvertidas (cfr. CSJT, sentencias N° 602 del 31/7/2001; N° 780 del 25/9/2001; Nº 754, del 13/8/2007).
2.2. La concurrencia de supuestos de excepción que justifican apartarse del rígido principio consagrado por la normativa particular exige valoraciones de cuestiones de índole fáctica que configuren un supuesto de arbitrariedad que, en el presente caso, lucen configuradas.
Es que, al momento de interponer demanda (año 2011), existían “razones probables para litigar”, pues por tal debe tenerse el haber obrado al amparo de una regla de derecho vigente y válida a esa fecha, de la cual resultaba que el supuesto de hecho sometido a examen del Tribunal, acarreaba la responsabilidad por costas del demandado. La posterior declaración de inconstitucionalidad de las normas que amparaban la conducta de la actora, no puede afectar retroactivamente la corrección de un juicio prudencial adoptado conforme circunstancias cognoscibles a ese momento, y debe considerarse subsumida en el supuesto de hecho previsto en el art. 105, inc 2) procesal civil. Otro tanto debe predicarse de las costas en la alzada, donde la actora perseguía se corrigiera la imposición de las de primera instancia.
En suma, las costas de ambas instancias deben imponerse por el orden causado."
"Por todo lo expuesto, y en mérito a las razones apuntadas, corresponde hacer lugar, con costas, al recurso de Casación interpuesto por la letrada apoderada de la Dirección General de Catastro de la Provincia ... debiéndose casar la sentencia recurrida, conforme la siguiente doctrina legal: 'No configura derivación razonada del Derecho vigente, ni recta aplicación del art. 105 procesal civil, la sentencia que impone las costas a quien obró amparado en una norma posteriormente declarada inconstitucional, pero vigente y válida al momento de interponer la demanda'."
(Votos: Dr. Antonio Daniel Estofán —preopinante—; Dr. Daniel Oscar Posse adhiere; Dr. Antonio Gandur adhiere. Bloque dispositivo final confirma la decisión de la mayoría.)
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