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Primera Instancia

HERNANDEZ ADRIAN CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y el pago del bono extraordinario previsional a su beneficio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar confiscatoriedad ni vulneración del art. 14 bis, y consideró procedente la aplicación de los refuerzos previsionales dirigidos a grupos de mayor vulnerabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009009/2025
Jubilacion Anses Ley 24.463 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Umas Costas Art. 14 bis Honorarios

¿Quién es el actor?

HERNANDEZ ADRIAN CLAUDIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y se solicita que el "bono/refuerzo previsional" se abone al actor; se pide además la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 apartado 3 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra ANSES; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS ($540.025,00). (La decisión coincide íntegramente con el dispositivo transcripto al inicio.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos 301:970 y 311:1191)”.

Se constató que en el mensual 03/2025 el actor percibía un haber bruto de $2.039.398,76 y que la ANSeS aplicó un descuento por el tope del art. 9 de la ley 24.463 por $161.173,87. El juez evaluó que “sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica” y advirtió que “la aplicación del tope que materializa la demandada no resulta confiscatoria. El descuento que realiza la ANSeS en el haber mensual no supera el 15% de confiscatoriedad, por ello, la acción no habrá de prosperar en tal sentido.”

Sobre la petición de declarar inconstitucionales los refuerzos previsionales, el tribunal recordó que “la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (cita a precedentes de la CSJN). En ese marco, concluyó que no se acreditaron en esta etapa agravios que justifiquen apartarse de la normativa impugnada ni la conculcación del art. 14 bis.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran disidencias en la sentencia.

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