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Primera Instancia

BIANCOSPINO LETICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando que se declare inconstitucional la normativa que otorga refuerzos previsionales y se le abonen dichos montos con efecto retroactivo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, consideró procedente la excepcionalidad de los refuerzos y aplicó la normativa vigente, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMAS ($540.025).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018019/2025
Refuerzos previsionales Anses Inconstitucionalidad Jubilaciones Movilidad jubilatoria Costas Honorarios Umas Ley 27.609 Seguridad social

¿Quién es el actor?

BIANCOSPINO LETICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan los decretos y normas que otorgan "refuerzos previsionales" y se reclama que dichos refuerzos, por ser continuos, deban abonarse también al actor (quien obtuvo el beneficio jubilatorio el 25-04-2018) y se condene a ANSES al pago retroactivo de esas sumas, con más intereses y costas; además se plantea la inconstitucionalidad de las normas que regulan dichos refuerzos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la actora por 5 UMAS (equivalentes a $540.025 al día de la fecha) y no se fijaron honorarios para la demandada por lo previsto en el art. 2º de la ley 27.423. Notificación y publicación conforme corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ahora bien, en relación a la cuestión de fondo controvertida en autos, la parte actora circunscribe su reclamo a la inconstitucionalidad de los refuerzos previsionales cuya aplicación requiere que, conforme las consideraciones que surgen de los mismos, fueron otorgados por el PEN, valorando que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria y que la misma comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.-"

"Sin desconocer que el mencionado refuerzo previsional está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales, considero que si bien es cierto que el escaso haber que perciben los jubilados es un mal imposible de negar y vulnera derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional, este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones (conf. C.F.S.S., Sala II, “Zamponi, Cleia Ana c/ ANSeS”, Sent. N° 72.582 del 04/12/1998, Disidencia del Dr. Fernández).-"

"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. C.S.J.N. "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; idem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, "Francalancia, Ernesto c/ ANSeS", sent. int. 45.475 del 29/12/97) y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-"

"V.- Las costas se imponen en el orden causado, atento el resultado del pleito y toda vez que el titular se pudo creer con derecho a reclamar. (cfr. art. 68 2da parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)).-"

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución es firme en este Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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