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Primera Instancia

GOTTIG STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES reclamando recalculo por movilidad de su jubilación y pago de diferencias retroactivas. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010341/2025
Anses Reajustes Ley 24.241 Movilidad Pbu Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Indices de actualizacion Costas Liquidacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Gottig Stella Maris (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización monetaria, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se rechazó la excepción de prescripción art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada, sin asignar honorarios a la demandada en atención al art. 2 Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241." (Considerando I)

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” ... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." (Considerando III)

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." (Considerando IV)

"Con el dictado de la Ley Nº 27.426 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, ... la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones." (Considerando V)

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso." (Considerando VI)

"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' ... 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses')." (Considerando VII)

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06." (Considerando IX)

"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)." (Considerando X)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 20, 24, 25, 26? · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2° · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SSS 6/09
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Acordada 10/25 (Csjn)
  • Ley 26.198

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