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Primera Instancia

DI GRUCCIO EDUARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste y retroactivos de jubilación por movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y retroactivos según las pautas fijadas, con plazo de pago de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009739/2025
Reajuste previsional Movilidad Pbu Anses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Haber recalculado Retroactivos Topes legales Ley 24.241 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Di Gruccio Eduardo Aníbal (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber jubilatorio obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, más intereses y costas; plus impugnación de disposiciones legales vinculadas a la movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la excepción de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferrió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se estableció que no corresponde estimar honorarios de la demandada por aplicación del art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS Sala I “Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios” ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio. ... A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

V.- "En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609. ... En tal contexto, con el dictado de la Ley Nº 27.426, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios ... En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

VIII.- "Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final y constituye la decisión del Tribunal.

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