JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERRAZZANO EUGENIO ABEL c/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

El perito C.P.N. Orlando Guillermo López apeló la resolución que hizo lugar al incidente de impugnación de su planilla de actualización de honorarios. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de fecha 26/10/2015, por aplicación de la doctrina de los actos propios ante la carta de pago total otorgada por el perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46927
Perito Regulacion de honorarios Acto propio Carta de pago Apelacion Costas Actualizacion de honorarios Incidente Camara de apelaciones tucuman Confirmacion de fallo

¿Quién es el actor?

El perito C.P.N. Orlando Guillermo López (actúa como apelante contra la regulación/impugnación de su planilla).

¿A quién se demanda?

Banco Galicia y Buenos Aires S.A. (parte demandada que impugnó la planilla) en el marco del proceso principal seguido por Ferrazzano Eugenio Abel; el incidente es de regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación/controversia sobre la planilla de actualización de honorarios presentada por el perito y reconocimiento/actualización de sus emolumentos; el perito reclama actualización luego de haber recibido y otorgado carta de pago por la suma depositada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el perito y se confirmó la sentencia de fecha 26/10/2015 que hizo lugar al incidente de impugnación de la planilla; se impusieron costas de alzada al apelante y los honorarios se resolverán oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, si bien el escrito impugnatorio no goza de las formalidades que se requieren para objetar la liquidación practicada por el perito -tales como: denunciar los errores en el cálculo, o la presentación de la planilla en el modo que se estima correcta, entre otros-, es evidente la incongruencia de la conducta del profesional auxiliar de justicia, quien dio carta de pago total y cancelatorio de sus honorarios -significando con ello que nada se le debe- y posterior a ello, presentó una planilla de actualización de sus emolumentos.

La doctrina de los actos propios es un principio general de derecho, aplicable en ausencia de otros de expresa solución para el caso que torna inoponible la conducta de un sujeto de derecho cuando es contradictoria con otra anterior, jurídicamente válida y eficaz, emanada del mismo sujeto. Es aplicable de oficio (por la regla del iura curia novit) y sus requisitos son: a) una conducta anterior y otra posterior; b) contradicción entre ambas; c) una perfecta identidad de partes; y d) que el caso no pueda subsumirse en otra institución jurídica con regulación propia (De Luis Maria Vives, "La doctrina de los actos propios", LL del 14/4/87). La CCCC Ia. Tuc tiene dicho "En virtud de la doctrina de los actos propios resulta inadmisible que alguien desconozca sus propias actuaciones en el juicio, lo que sería atentar contra la seguridad jurídica" (in re "Paliza c/ Aráoz" del 12/8/85, ídem "Mena c/ Aberturas Aurora y/o Luis A. Herrera s/Cobro ordinario" 15/9/86, y más recientemente "Mellace c/ Romero s/Daños", fallo del 26/6/90).

En virtud de la teoría mencionada, no puede, en la especie, ahora el apelante pretender actualizar sus honorarios, cuando en el mismo acto en que se da en pago la suma depositada, otorga carta total de pago de su acreencia. Es que en razón de esta doctrina, resulta inadmisible que alguien desconozca sus propias actuaciones en el juicio, lo que sería atentar contra la seguridad jurídica. De donde mal puede el recurrente hacer valer ahora una conducta contradictoria con otra anterior, lo que es inadmisible jurídicamente, acorde lo tiene dicho el Tribunal en forma reiterada (Cfr. "Paliza c/ Aráoz", 12/8/85; "Mena vs. Aberturas Aurora", 15/9/86; ambos fallos de la ex CCCC Ia. Tuc en igual sentido esta Sala, en anterior composición in re "Cruz Alta c/ Leiva", sentencia del 18/5/93)".

"Por último, los argumentos de extemporaneidad y falta de citación a reconocer el instrumento resultan endebles y carentes de fundamentos. La mentada carta de pago suscripta con patrocinio del mismo letrado, no fue en ningún momento desconocida o cuestionada motivo por el cual no resulta pertinente o necesario su reconocimiento por parte del perito. Máxime existiendo actos posteriores del perito CPN López, que no lo cuestionaron bajo ningún concepto.

Por lo antedicho, y como fuera anticipado, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 287 por el perito CPN Orlando López, contra la sentencia de fecha 26/10/15 (fs. 280).

Atento al resultado arribado y al principio objetivo que rige en la materia, las costas de la Alzada se imponen al apelante vencido (arts. 105 y 107 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría (coincidencia de votos del primer y segundo votante); no consta disidencia.

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