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Cámara de Apelaciones

CREDIBEL S.A. c/ SA SER s/ COBRO EJECUTIVO

Credibel S.A. promovió cobro ejecutivo por cheque diferido por $20.000.000 contra S.A. SER, invocándose excepciones de novación e inhabilidad de título. La Cámara rechazó la nulidad y la apelación, confirmando la ejecución por $20.000.000 más intereses, gastos y costas al no acreditarse la voluntad de novar ni la relación probatoria entre los cheques.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7791/18
Cobro ejecutivo Cheque diferido Novacion Inhabilidad de titulo Prueba escrita Interes moratorio Ejecucion forzada Confirmacion de sentencia Costas Credibel s.a. vs s.a. ser

¿Quién es el actor?

CREDIBEL S.A.

¿A quién se demanda?

S.A. SER (CUIT Nº33-63092987-9)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del cheque de pago diferido Serie I nº 20068470 por $20.000.000 y ejecución hasta hacerse íntegro pago de esa suma más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de novación e inhabilidad de título; se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó llevar adelante la ejecución por $20.000.000 más intereses, gastos y costas; se rechazó el recurso de nulidad; costas de alzada a la parte demandada; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación y nulidad concedido en autos a la parte demandada, SA SER, contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2021, que rechaza las excepciones de novación e inhabilidad de título interpuestas por su parte y ordena llevar adelante la ejecución seguida en su contra, y ;"

"1) Recurso de nulidad:

... La sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 28 de la Constitución Provincial y los arts. 34, 264 y 265 del CPCCT, constituyéndose en un acto jurisdiccional válido, pues la compulsa entre lo actuado y el fallo impugnado permite concluir que la Sra. Juez a-quo ha resuelto la cuestión en base a las consideraciones de hecho y derecho - acertadas o erróneas -, que consideró aplicables al caso.

...

Por todo ello, de conformidad con el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara (31/03/22) se rechaza el recurso de nulidad incoado por la parte demandada, SA SER."

"2) Recurso de Apelación:

...

Pues, como se puso de relieve al transcribir los arts. 934 y 935 del CCCN, la novación requiere la voluntad inequívoca de las partes para extinguir la obligación preexistente y sustituirla por una nueva obligación. Lo cual no aconteció en el presente caso, pues de acuerdo con la prueba aportada en la litis, Credibel S.A. no prestó el consentimiento ni autorizó la operatoria de novación del cheque diferido Serie I nº 20068470 invocada por la parte demandada.

...

Reiteramos: no se adjuntó prueba que acredite la relación entre el cheque que se ejecuta y los restantes cheques adjuntados por la demandada.

Resultaba imprescindible que la voluntad novativa resulte clara y manifiesta. La sola invocación unilateral de la demandada es insuficiente, máxime cuando entre las partes existen operaciones habituales de crédito, como lo reconoce la demandada a fs. 101 vuelta.

En consecuencia, no habiendo probado el accionado el presupuesto de hecho en que basó su defensa de novación solo cabe concluir que la excepción fue bien rechazada y este agravio no puede atenderse."

"Por todo ello, se rechaza la apelación interpuesta y se confirma la resolución apelada.

Costas: Las costas generadas en esta segunda instancia se imponen a la parte demandada y apelante por resultar vencida (arts. 105 y 107 del CPCCT)."

(Del bloque dispositivo final, transcripción literal:)

"RESOLVEMOS:

I) RECHAZAR el recurso de apelación y de nulidad interpuesto por S.A. SER contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2021, la que se confirma.

II) COSTAS: Las de esta segunda instancia se imponen a la parte ejecutada y apelante, atento al resultado del recurso.

III) RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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