JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PASTRANA HECTOR SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando recalculo y pago de diferencias por reajustes y movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción conforme art. 82 L.18.037, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos según las pautas del decisorio y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031085/2025
Anses Reajustes Ley 24.241 Movilidad Prescripcion art.82 l.18.037 Pbu Calculo de haberes Retroactivos Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

PASTRANA HECTOR SIXTO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; se cuestionan disposiciones legales vinculadas a la fórmula de movilidad y topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 de la Ley 18.037 (limitando la obligación a los dos años anteriores a la demanda o reclamo administrativo acreditado); se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios y se determinó que no corresponde estimar los honorarios de la demandada por aplicación del art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 01-11-2019 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes.- En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241.-"

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).-"

"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).-"

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votación plural ni disidencia informada; la sentencia es única y firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.