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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ GOMEZ MIGUEL ANGEL s/ PAGO POR CONSIGNACION

La Caja Popular de Ahorros de Tucumán promovió acción por pago por consignación contra Gómez; se interpuso un recurso de aclaratoria sobre la sentencia de la Corte que contenía un error material en la identificación del recurrente de casación. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y rectificó la sentencia nº 1223/06-10-2016, cambiando la expresión parte actora por parte demandada en el punto I del dispositivo por tratarse de un error material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46926
Recurso de aclaratoria Error material Rectificacion de sentencia Recurso de casacion Caja popular de ahorros Gomez miguel angel Pago por consignacion Art. 119 cpl Interlocutorio Sentencia n? 1223/2016

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Gómez, Miguel Ángel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expte. rubricado como "s/ Pago por consignación" (acción de fondo: pago por consignación); el acto analizado es un recurso de aclaratoria sobre la sentencia de la Corte nº 1223 de fecha 06/10/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora y se rectificó la redacción del punto I del dispositivo de la sentencia nº 1223/06/10/2016, sustituyendo "parte actora" por "parte demandada".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Tal pedido de aclaraciones se basó en que el punto I dispositivo se expresó que no se hacía lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora cuando en realidad al recurso lo presentó la parte demandada.

3. Corresponde señalar que el recurso de aclaratoria es un remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien supla las omisiones de que adoleciere el pronunciamiento. En tal sentido, el art. 119 del CPL dispone que el recurso de aclaratoria sólo puede fundarse “en errores materiales, conceptos oscuros u omisiones de la sentencia, no pudiendo por esta vía alterarse lo sustancial de la decisión” (Cfr. CSJTuc., sentencia nº 599 del 17/8/2010).

4. Advirtiendo el Tribunal que efectivamente se ha deslizado el error material señalado, ya que el recurso de casación fue interpuesto por la demandada y no por la actora, cabe que sea subsanado disponiendo su rectificación.

RESUELVE: RECTIFICAR la sentencia nº 1223 de fecha 06/10/2016 (fs. 654/660), disponiendo que en el punto I dispositivo donde dice “NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora” debe decir “NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada”."

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