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Primera Instancia

PAPAGNO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación y el pago de las diferencias retroactivas por la movilidad aplicable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción por dos años y ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos según las pautas indicadas, con pago en 120 días desde la firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033802/2025
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Decreto 807/16 Pbu Calculo pc y pap Seguridad social

¿Quién es el actor?

PAPAGNO RAFAEL (parte actora / jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; además cuestionamiento de disposiciones legales y pedidos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitación a los dos años anteriores); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (no corresponde estimar honorarios de la demandada según art. 2º ley 27.423).

Fundament os principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS Sala I “Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios”... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 18 de diciembre de 2018...)."

"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi y corresponde a decisión de este tribunal.

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