JIMENEZ JULIO c/ MAPFRE S.A. ART s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra MAPFRE S.A. ART solicitando acceso a información personal sobre estudios médicos. El Tribunal declaró de oficio la nulidad de la regulación de honorarios dictada por la Cámara de Trabajo y remitió las actuaciones para que se haga nueva regulación conforme a la Ley Nº 5480.
¿Quién es el actor?
Jiménez Julio (actor).
¿A quién se demanda?
Mapfre S.A. ART (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a información personal relativa a estudios médicos en poder de la demandada, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia nº 328 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala V, de fecha 22/08/2016 (que reguló honorarios) y se ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Trabajo, Sala V, para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento en materia de regulación de honorarios conforme a Ley Nº 5480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"La presente tuvo por objeto que la parte actora acceda a información personal relativa a estudios médicos que se encontrarían en poder de la demandada, por lo que, concordamos con la señora Juez de orígen, en que carece de contenido económico y por lo tanto de base regulatoria en los términos del artículo 39 de la Ley Nº 5480. En consecuencia, corresponde tener en cuenta las pautas que indica el artículo 15 de la ley citada."
"Ahora bien, este Tribunal no puede dejar de advertir que en la regulación practicada en la instancia anterior, por resolución de fecha 22 de agosto de 2016 -fs. 350-, se regularon honorarios al letrado Rafael RilloCabanne -apoderado de la demandada-, en concepto de los recursos de apelación que fueron resueltos en fechas 08/03/2013 -fs.68/69- y 03/09/2014 -fs.154/156-, no obstante que el citado profesional no cumplió tarea alguna en dichos recursos y que en la segunda resolución expresamente se consigna que el recurso no fue sustanciado. También se advierte que las regulaciones practicadas en concepto del recurso de apelación de fs.68/69, no reflejan el resultado obtenido, toda vez que al determinar los honorarios, se consideraron los resultados parciales obtenidos en la instancia y no el resultado final que surge de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21/05/2014, que dió como vencedora a la letrada Acosta, lo que determinó que se haga una doble regulación por el mismo recurso."
"La regulación practicada al letrado de la parte demandada que no tuvo intervención alguna en los dos recursos citados, a lo que se agrega el haber considerado perdedora a la letrada del demandante, sin respetar el resultado final obtenido, conlleva la nulidad de oficio de la regulación practicada en la instancia anterior. El déficit señalado configura un vicio que afecta a la estructura esencial del procedimiento regulatorio."
"Conforme lo considerado, se dispone la remisión de los autos al Tribunal a quo, a efectos de que practique nueva regulación, con la integración que corresponda, respetando las pautas que surgen de las constancias de autos y de la Ley Nº 5480."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes en la sentencia; el dispositivo que manda es el citado en el fallo.
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