ABELDAÑO MYRIAM DEL VALLE c/ FIDIA S.A. s/ DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando recategorización a Cajero A y diversas diferencias salariales, más indemnización agravada por embarazo. La Corte Suprema provincial confirmó la sentencia de Cámara: rechazó la casación de la demandada y consideró correcta la recategorización y la aplicación de la presunción del art. 178 LCT por encontrarse acreditadas injurias y conocimiento del embarazo.
¿Quién es el actor?
Myriam del Valle Abeldaño.
¿A quién se demanda?
Fidia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales (reconocimiento de la categoría real —recategorización a Cajero A—, adicional por fallo de caja, SAC y vacaciones proporcionales, horas extras) e indemnización especial por embarazo (art. 182 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora, reconociendo la recategorización a Cajero A, las diferencias indemnizatorias y la indemnización agravada por maternidad. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En lo que resulta materia de agravios, señaló que la actora en su demanda 'afirmó (…) que ingresó a trabajar como dependiente de la accionada en fecha 18/08/08, habiéndose dado por despedida por causas imputables a la accionada en fecha 31/03/11; agregó que se desempeñaba en el local de la accionada ubicado en el Shoping [sic] Portal Tucumán como Cajera categoría B durante el inicio de la relación laboral y luego en septiembre del año 2009 la empresa cambió la categoría de la actora registrándola como vendedora, sin embargo afirma que continuó realizando tareas como cajera, afirmó que realizaba tareas de atención al público, asesoramiento de indumentaria y venta de la misma, control de stock de mercadería, reposición e inventario, asimismo después de cada venta realizaba también tareas de cajero mencionando las de: cobranzas diarias, arqueo y confección de caja, con rendición de cuentas al final cada [sic] jornada, por lo que reclama el adicional impago de Fallo de Caja'... De la prueba arriba transcripta ha quedado acreditado que la actora realizó con posterioridad a su cambio de categoría como 'Vendedor B', tareas de cajera, además, al serle a la actora aplicable el CCT 130/75, tengo en cuenta que en su art. 16 prescribe que: 'En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen…'. Es por lo anterior que corresponde encuadrar a la actora en la categoría de 'CAJERO A'. Así lo declaro."
"El art. 178 LCT establece una presunción que busca proteger a la trabajadora respecto de las dificultades de acreditar el vínculo entre el despido y su estado de embarazo. Admite prueba en contrario, entendiéndose que corresponde al empleador acreditar que el despido respondió a causas distintas de la maternidad o embarazo. La presunción del art. 178 LCT se aplica también a los supuestos de despido indirecto, como es el caso de autos... Conforme lo expresado, ningún reproche cabe a la decisión de la Cámara que, a la luz de los criterios jurisprudenciales fundados en disposiciones y principios convencionales, constitucionales y legales antes mencionados, en las concretas circunstancias de la causa en que se formaliza el despido indirecto de la actora dentro del plazo legal del art. 178 LCT, consideró razonablemente que resulta operativa la presunción establecida en esa norma al haberse acreditado injurias que obligan a la empleada a colocarse en la referida situación de despido indirecto."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad funcional del Tribunal (votos de Sras./Sres. Vocales Claudia Beatriz Sbdar, René Mario Goane —con salvedad puntual sobre párrafos citados— y Antonio Gandur). El bloque dispositivo es el que manda: NO HACER LUGAR al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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