CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE CALLE BALCARCE N° 665 c/ MAJUL MARTINA Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas y apeló la declaración de nulidad de la intimación de pago y embargo practicada sobre los codemandados. La Cámara confirmó la nulidad de la intimación por incumplimiento del artículo 157 CPCC en la diligencia (entrega a persona que no firmó) y rechazó los agravios del actor, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE CALLE BALCARCE Nº 665 - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
¿A quién se demanda?
Majul Martina y otros (entre ellos el adolescente Felipe Majul y Catalina María Majul).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas; intimación de pago y embargo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del consorcio y se confirmó la sentencia de fecha 30/11/2021 que declaró la nulidad de la intimación de pago y embargo practicada el 11/12/2019 respecto de Felipe Majul y de oficio respecto de Catalina María y Martina Majul; se impusieron costas al apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro que al no firmar quien recibía la cédula, el Oficial de Justicia no debió entregarla sino fijarla en la puerta del domicilio que se hubiera denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma, lo que no se hizo; incurriendo en una evidente alteración del proceso por violación de la norma procesal expresa, lo que sella la nulidad insubsanable del acto analizado."
"El art. 157 CPCC, en la parte pertinente, establece que cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa, y si esta se negare a recibirla o a firmar, la fijará en la puerta del domicilio que se hubiera denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma. ... La irregularidad que se verifica en la notificación surge clara, si se tiene en cuenta que la persona quien recibió la cédula se negó a firmar - o al menos no existe rubrica alguna aparte de la firma del funcionario- razón por la cual no debió hacerse entrega del mandamiento a esta persona, sino proceder a fijar la misma en la puerta del domicilio conforme expresamente establece el art. 157 CPCC ... De acuerdo con lo normado por el art. 166 CPCC, la inobservancia de la formalidad impuesta expresamente por la ley determina la nulidad de este acto de especial trascendencia en el proceso, como es la notificación de la demanda."
"Desde otro punto de vista, diremos que el perjuicio experimentado en los supuestos de incorrecta notificación del traslado de la demanda, - en el caso, la intimación de pago -, surge ínsito de la naturaleza misma del vicio de que se trata, toda vez que la demanda se ve impedida de contestar la acción, vulnerándose así el derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, lo que abunda en orden a confirmar la nulidad resuelta."
(en cuanto a costas)
"Finalmente y en cuanto atañe al agravio vinculado con las costas y dado que su imposición al actor deviene del resultado de la incidencia de nulidad en la que 'Consorcio...' es vencido, debe necesariamente confirmarse por cuanto resulta del principio general establecido en el art. 105 del CPCC : las costas serán siempre impuestas al vencido."
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