SPRETZ PABLO GONZALO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de retiro contra descuentos por aporte previsional y pedido de inconstitucionalidad del Decreto 679/97. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó que la Gendarmería Nacional cese el descuento del 3% y reintegre las sumas descontadas de los últimos dos años.
¿Quién es el actor?
SPRETZ PABLO GONZALO y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Gendarmería Nacional (intervenida como tercero / citado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/97 y se solicita el cese del descuento del incremento (3%) sobre el aporte previsional practicado a los haberes de retiro, con devolución de las sumas descontadas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordenó a la Gendarmería Nacional que cese de efectuar el descuento del 3% previsto en ese decreto; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia descontada desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; se impuso la obligación de practicar la liquidación en 90 días tras intimación y de acreditar la previsión presupuestaria pertinente; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Tal como fuera señalado anteriormente, la Gendarmería Nacional deduce la excepción en análisis y sostiene que no resulta ser, en caso de una eventual sentencia condenatoria, la obligada al pago de las acreencias que se le reconozcan a la parte actora, sino que tal obligación debe pesar sobre la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Según lo dispuesto por el art. 125 de la Ley 19.549, toda vez que la parte actora reviste en actividad y teniendo en cuenta que la Gendarmería Nacional es quien debe cesar de efectuar el descuento correspondiente al 'Aporte Previsional' con fundamento en el Decreto 679/97 en los haberes del accionante, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional."
2) "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Asimismo, ponderó que '…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'."
3) "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
4) "En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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Normas que cita
Fallos que cita
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- Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de resolución14/09/2004
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