AGROCULTIVOS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Resolución D.G.R. Nº A-116/12 y solicitó nulidad de actos administrativos posteriores. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia de Cámara, casó el pronunciamiento y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Agrocultivos S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad de la Resolución D.G.R. Nº A-116/12 del 27/3/12 y, en la ampliación de demanda, nulidad de actos administrativos dictados en consecuencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 13/4/2015 y remitió los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas en la instancia por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, en el marco del criterio interpretativo expuesto, se concluye que el pronunciamiento impugnado, en tanto resolvió las excepciones deducidas por la parte demandada en una acción de inconstitucionalidad -promovida de acuerdo al art. 89 y siguientes del CPC y que tramitaron de conformidad, precisamente, al art. 90 del mismo Código Procesal Constitucional-, en base a las disposiciones de los arts. 13, inc. 3) y 10 del CPA exhibe un grave déficit que impide su permanencia como acto jurisdiccional válido."
"La referida autocontradicción existente en el pronunciamiento impugnado, que afecta una de las premisas básicas sobre las cuales se asienta lo allí resuelto, constituye una infracción al deber de adecuada fundamentación, lo cual descalifica al fallo como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza el debido proceso legal, y los arts. 30 de la Constitución Provincial y 33 y 264 del CPCyC, que imponen a los jueces el deber de motivar sus decisiones."
"Por lo expresado, y sin que ello signifique emitir juicio sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones opuestas por la demandada, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, Casar la sentencia recurrida, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria la sentencia que no exhibe fundamentos suficientes e incurre en autocontradicción' y Remitir los autos a la Cámara de origen a fin que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos de las/os Vocales Claudia Beatriz Sbdar —preopinante—, René Mario Goane y Antonio Daniel Estofán). No hubo voto en disidencia.
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