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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BRICKA ANDREA VERONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la Defensora Pública de los menores, por considerar que la Cámara se excedió al aplicar de oficio la prescripción liberatoria no opuesta por la ANSeS. Revocó parcialmente la sentencia y dispuso que la integración del haber de pensión se compute desde el otorgamiento de la renta vitalicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049326/2011/1/RH001
Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Ley 24.241 Prescripcion liberatoria Prescripcion de oficio Principio de congruencia Recurso extraordinario Queja Anses Amparo previsional.

¿Quién es el actor?

V. I. y F. I., representados por la Dra. Florencia G. Plazas, Defensora Pública Oficial.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias entre la renta vitalicia previsional percibida y el haber mínimo garantizado por la ley 24.241, en el marco de una acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la integración del haber del beneficio de pensión se efectúe desde el otorgamiento de la renta vitalicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ello es lo que acontece en autos, pues surge de las actuaciones que el organismo previsional, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no opuso la defensa de prescripción liberatoria, así como tampoco lo había hecho al contestar el informe al que se refiere el art. 8° de la ley 16.986".

"Que, por lo demás, el a quo tampoco puede aplicar la prescripción liberatoria de oficio, toda vez que ello implicaría un apartamiento de la relación procesal pues ni la actora ni su contraria han aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación (art. 2552 del Código Civil y Comercial de la Nación y doctrina del precedente 'Domínguez', publicado en Fallos: 326:1436)".

"Que en tales condiciones, lo decidido por el a quo implica un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda, con menoscabo del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional".

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