LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Laboratorios Casasco S.A.I.C. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Fe por la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a su actividad. La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes de la misma actividad radicados en Santa Fe hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Laboratorios Casasco S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos y la alícuota aplicable a la actora.
¿Qué se resolvió?
(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por el plazo de sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que Laboratorios Casasco S.A.I.C. tribute, hasta la sentencia definitiva, idéntica alícuota a la prevista para los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Santa Fe; (iv) librar oficios al Gobernador y al juez federal en turno de Santa Fe, y notificar a la actora y a la Procuración General de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas". Asimismo, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a los precedentes allí citados. El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 3890
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Drogueria del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
- Fallo publicado enCSJN · Fallos 329:3890
- Fallos 329:3890CSJN
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