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Corte Suprema

QUIROGA, ESTELA YOLANDA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Defensa en un reclamo de la actora por diferencias de haberes y suplementos. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, ordenando dictar un nuevo fallo, y declaró inadmisibles el resto de los cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000798/2011/CS001
Recurso extraordinario Decreto 2769/93 Compensaciones militares Suplementos Personal militar Ministerio de defensa Haberes Inadmisibilidad art. 280 cpccn Remision a precedentes Bovari de diaz.

¿Quién es el actor?

Estela Yolanda Quiroga (y, en autos conexos, Esther María Holotte y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario vinculado a los incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93 para el personal militar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. En lo demás, los recursos fueron declarados inadmisibles. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se remite a la doctrina de los precedentes citados para resolver la cuestión de fondo sobre compensaciones y suplementos, y se aplica el art. 280 para desestimar los demás agravios por falta de cuestión federal suficiente o de relevancia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Decreto 2769
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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