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Corte Suprema

ALMIRON, DOMINGA CUSTODIA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en el reclamo de un agente de la Fuerza Aérea sobre incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris, y declaró inadmisibles los restantes cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000355/2011/CS001
Recurso extraordinario Decreto 2769/93 Compensaciones Suplementos Fuerza aerea argentina Ministerio de defensa Precedente bovari de diaz Precedente villegas osiris Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Dominga Almirón (en la causa principal), y en la conexa, Juan Carlos Peñaloza y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa; Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina (ENA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a los incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93, y acción declarativa de certeza/inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado; se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo aquí resuelto. Costas por su orden. Los demás cuestionamientos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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