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Corte Suprema

LEDESMA, RAUL ADOLFO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa, cuestionó los incrementos de compensaciones y suplementos del personal militar fijados por el decreto 2769/93 en varios reclamos por diferencias salariales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, remitió a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, y dejó sin efecto las sentencias en lo que fue materia de agravio, ordenando el dictado de un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000881/2011/CS001
Recurso extraordinario Diferencias salariales Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Decreto 2769/93 Compensaciones Suplementos Estado nacional Ministerio de defensa Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Raúl Adolfo Ledesma y otros actores en las causas acumuladas (Jorge Andrés Martínez en representación de Lilia Esposti; Joaquín José Gastiazoro; Ricardo Areco; Alcibíades Aureliano Arce; Carlos Enrique Matus y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales y reclamos de suplementos y compensaciones para personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco del decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." En lo restante, "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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