JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MILKAUT S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora Milkaut S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes por el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su establecimiento industrial. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar diferencias de la alícuota cuestionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 330/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Alicuota Establecimiento industrial Medida cautelar de no innovar Provincia de corrientes Milkaut s.a. Sustitucion de jurisdiccion local Traslado de demanda

¿Quién es el actor?

Milkaut S.A., representada por la doctora Ariadna Laura Artopoulos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de la alícuota aplicada por la actividad de elaboración de leches y productos lácteos deshidratados, con fundamento en el lugar de ubicación del establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar diferencias del impuesto por la alícuota aplicada desde el anticipo 01/2016 y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E) /CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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