GOMEZ PEDRO ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó a Gendarmería Nacional cesar el descuento del 3% y reintegrar las sumas descontadas de los últimos dos años.
¿Quién es el actor?
GOMEZ PEDRO ANTONIO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y se ordene el cese del descuento del incremento (3%) sobre el aporte previsional de los haberes del actor, con condena al reintegro de los importes indebidamente descontados más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó a la Gendarmería Nacional el cese del descuento del 3% previsto en dicho decreto y se la condenó a reintegrar las diferencias descontadas desde los dos años anteriores a la presentación de la acción. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. La liquidación deberá practicarse dentro de los 90 días de la intimación judicial y la demandada deberá acreditar la previsión presupuestaria correspondiente conforme a la normativa citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la excepción de legitimación pasiva: "Según lo dispuesto por el art. 125 de la Ley 19.549, toda vez que la parte actora reviste en actividad y teniendo en cuenta que la Gendarmería Nacional es quien debe cesar de efectuar el descuento correspondiente al 'Aporte Previsional' con fundamento en el Decreto 679/97 en los haberes del accionante, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional." (Considerando I).
2) Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y remisión al precedente de la CSJN: "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757)'. ... No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ..., En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." (Considerando II, remisión a "Pino, Seberino y otros...").
3) Sobre el alcance de la restitución y la prescripción: "En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda, toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio." (Considerando III).
4) Intereses aplicables: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91)..." (Considerando IV).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal Subrogante DIEGO ALLIEVI como sentencia definitiva.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 125 · Normas
- Decreto-ley 22.788
- Constitución Nacionalart. 99 inc.3º · Constitucion nacional
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740/14
- Decreto 679/97
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 941/91art. 10
- Decreto 529/91art. 8
- Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- C.PC.C.N.art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.788
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