ABBATE JORGE ROBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de nulidad parcial del Decreto 679/97 y reclamo de restitución de descuentos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% y condenó a la Caja a reintegrar las sumas descontadas correspondientes a los dos años anteriores al inicio de la acción.
¿Quién es el actor?
Abbate Jorge Roberto y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenar el cese del descuento del incremento (3%) sobre el aporte previsional y la restitución de los importes indebidamente descontados, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordenó a la CRJPPF que cese el descuento del 3% previsto en ese decreto. Se condenó a la demandada a reintegrar al actor la diferencia de los importes descontados con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la acción. Se fijaron plazos y reglas para la liquidación (90 días desde intimación) y se impusieron las costas a la demandada. Se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."
2) "…resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
3) Sobre prescripción: "En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda, toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio."
4) Intereses: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91), conforme lo dispuesto por el Más Alto Tribunal in re: 'YPF c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobre en pesos'…"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única.
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