JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PIAZZA S.A. c/ SUAREZ CLAUDIO PAULL Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió ejecución prendaria por mutuo con garantía prendaria contra el demandado. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia que había suspendido la prosecución del secuestro/ejecución, por entender que la Ley 9405 solo alcanza a planes de ahorro y no a mutuos con garantía prendaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2074/20
Ejecucion prendaria Mutuo con garantia prendaria Ley 9405 Planes de ahorro Suspension de procesos Revocatoria y apelacion Sala i Costas Provincia de tucuman Providencia revocada.

¿Quién es el actor?

PIAZZA S.A.

¿A quién se demanda?

SUAREZ CLAUDIO PAULL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento de obligaciones garantizadas con prenda (recupero de deuda por mutuo con garantía prendaria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por PIAZZA S.A. y se revocó el apartado II) de la providencia de fecha 28/06/2021 que había suspendido los términos y la prosecución de la ejecución en virtud de la ley 9.405; se eximió a las partes de las costas de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar el tema advertimos que tal como sostiene la recurrente, la Ley nº 9405 citada por la a-quo dispone en su art. 1º la suspensión por 180 días del inicio y /o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados, de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcances a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán que suscribieron sus planes de ahorro con anterioridad al 30 de setiembre de 2019 y que a la fecha del dictado de la ley se encuentren en situación de decaimiento de planes o de falta de pago de cuotas, por lo que la suspensión dispuesta abarca solo las ejecuciones prendarias que tienen como sustrato la operatoria de ahorro previo para fines determinados con garantía prendaria, cuyo monto garantizado se determine el día del vencimiento de las obligaciones del suscriptor según el precio del bien en cuestión en el mercado.

La Ley es clara al determinar que la suspensión de los términos procesales beneficia únicamente a los suscriptores de planes de ahorro decaídos y en estado de ejecución judicial.

Atento la clara letra de la norma y lo manifestado en el debate legislativo, no hay duda que la ley solo hace referencia a las ejecuciones de las garantías prendarias sobre bienes adquiridos por esa modalidad de compra.

En el caso de autos, de la compulsa de la documentación base de la ejecución se desprende que la actora celebró con el accionado un mutuo con garantía prendaria, contrato que por su naturaleza jurídica no se encuentra comprendido dentro de la ley nº 9405, razón por la cual corresponde acoger al recurso intentado."

Sobre costas: "En cuanto a las costas generadas en esta Instancia, atento que la cuestión no fue generada por las partes y a que el accionado debidamente notificado del recurso no se opuso a la pretensión de la actora, corresponde eximirlas conforme lo normado por los Arts. 105 inc. 1° y ccs. / 107 CPCC)."

No hubo contestación de la parte demandada; el Tribunal citó precedentes de esta Sala y otras Salas que sostienen igual criterio (citas de sentencias).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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