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Primera Instancia

GHELARDI FABIAN ALBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda contra la Caja de Retiros por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pedido de restitución de descuentos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% y condenó a la demandada a restituir las sumas descontadas de los últimos dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018971/2025
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion de descuentos Seguridad social Prescripcion Intereses Ley 22.788 (decreto-ley 22.788/83) Pino seberino.

¿Quién es el actor?

Ghelardi Fabián Alberto y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y Gendarmería Nacional citada en términos de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese del descuento del 3% (incremento sobre el aporte previsional) aplicado a haberes de retiro y la restitución de los importes descontados, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se ordenó a la Gendarmería Nacional que cese de efectuar el descuento del 3% previsto en dicho decreto; se condenó a la parte demandada a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años anteriores a la interposición de la acción; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Asimismo, ponderó que '…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'."

"No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."

"En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."

Prescripción/alcance temporal: Se acoge la doctrina de la CFSS y se reconoce el reintegro de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda, salvo que ese lapso exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio.

Intereses: Se aplicará interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, conforme artículos citados y precedentes (Decreto 941/91, Decreto 529/91 y fallos jurisprudenciales citados).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es del Juzgado por escrito firmado por el Juez Subrogante Diego Allievi.

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