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Primera Instancia

ROBLEDO NICOLAS DOMINGO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldado conscripto reclamó ser reconocido como veterano de guerra y obtener la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la efectiva entrada en combate exigidos por las normas aplicables, e impuso costas y reguló honorarios en 4 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 102826/2019
Veterano de guerra Pension honorifica Toas Zona de despliegue continental Ley 23.848 Decreto 509/88 Entrada en combate Carga de la prueba Costas Honorarios uma.

¿Quién es el actor?

Robledo, Nicolás Domingo (ex soldado conscripto).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento como "veterano de guerra" y expedición del certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, en virtud de Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decretos aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la parte actora en 4 UMA (equivalentes a $432.020 a la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90." "Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico." "Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. ROBLEDO, Nicolás Domingo, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Bahia Blanca (Provincia de Buenos Aires) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88 antes citado, que delimitó específicamente la jurisdicción de aquel abarcando la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y el espacio aéreo correspondiente." "Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión." (Se aclara: estos son los fundamentos de la decisión del tribunal. No hubo voto en disidencia referido en el dispositivo.)

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