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Primera Instancia

RODRIGUEZ ROSA DEL CARMEN c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese del descuento del 3% sobre sus haberes previsionales y la restitución de las sumas descontadas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento y condenó al reintegro de las diferencias correspondientes desde dos años anteriores a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004057/2024
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Reintegro Seguridad social Prescripcion Interes bcra Prevision presupuestaria Ley 22.788

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ ROSA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el Decreto 679/97 buscando que se declare su inconstitucionalidad, se ordene el cese del descuento del 3% que dicho decreto dispone sobre el aporte previsional de la actora y se restituya lo indebidamente descontado, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordenó a la CRJPPF que cese de efectuar el descuento del tres por ciento (3%) previsto en ese decreto; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados por ese concepto desde dos años anteriores a la interposición de la acción; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación (plazo de liquidación: 90 días desde la intimación judicial y obligación de previsión presupuestaria conforme art. 22 Ley 23.982 y arts. 68 y 170 Ley 11.672 y Decreto 740/14).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Asimismo, ponderó que '…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'."

"No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."

"En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."

Defensa de prescripción: rechazó la prescripción en cuanto corresponde reconocer las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda, salvo que exista reclamo administrativo o que ese lapso exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio (cita doctrina CFSS: "CIERI...", "ALIMANUEL...", "LAVALLE...").

Intereses: se adicionarán conforme a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (confr. art. 10 Decreto 941/91 y art. 8º segundo párr. Decreto 529/91), conforme precedentes citados ("YPF c/Corrientes...", "Spitale...", "Cahais...").

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos en disidencia en el texto.

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