JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

KERN ENRIQUE LUIS s/ CANCELACION (ESPECIAL)

El actor promovió acción de cancelación de pagaré solicitando la cancelación del título y se impugna el traslado al presunto beneficiario. La Cámara hizo lugar a la apelación subsidiaria y revocó el punto que ordenaba dar traslado al beneficiario, disponiendo la remisión al juzgado de origen para imprimir el trámite correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46921
Cancelacion de pagare Decreto ley 5965/63 Traslado al beneficiario Procedimiento de cancelacion Auto de cancelacion Inaudita parte Remision al juezado de origen Apelacion subsidiaria Tramite procesal Revocatoria de proveido

¿Quién es el actor?

Kern Enrique Luis (parte actora, solicitante de la cancelación).

¿A quién se demanda?

actuación dirigida contra el procedimiento; el proveído había ordenado correr traslado al beneficiario HELPA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de cancelación de pagaré (cancelación de título) conforme Decreto Ley N° 5965/63.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la parte actora y se revocó el punto II del proveído de fecha 01/06/16 que disponía dar traslado de la acción al beneficiario HELPA S.A.; se remitieron los autos al juzgado de origen para que imprima el trámite correspondiente. No se pronuncia sobre costas por haberse tramitado inaudita parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos del proveído impugnado, el tribunal anticipa que el mismo debe ser revocado.

Es que el procedimiento de cancelación se desarrolla en dos etapas: la primera concluye con el auto de cancelación y la restante se inicia con la eventual oposición (o bilateralización) del detentador. Ambas constituyen un todo que concluye con el dictado de la sentencia sobre el fondo de la cuestión, que constituirá título ejecutivo para el cobro del cheque en caso de rechazarse la oposición, o cuando no hubiera mediado tal oposición (CNCom., sala B, ED, 133-707). Pero en todo caso es importante tener en cuenta que sólo después de la publicación del auto de cancelación se abre la eventual fase contenciosa del proceso de cancelación; y no antes conforme se dispuso en el proveído atacado.

Cabe recordar que la norma legal establece el procedimiento para la cancelación de los pagarés (Decreto Ley N° 5965/63) del que se desprende que una vez efectuada la petición de cancelación con los recaudos que exige, el juez -previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechos invocados y del derecho del portador-, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar la letra de cambio y disponiendo su cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; decisión por mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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