TUFANO JORGE Y OTROS c/ EN.-M°DEF.-ARMADA ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el reconocimiento de la condición de “veterano de guerra” y la certificación para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la integración y el accionar en el buque A.R.A. Irigoyen dentro del TOM/TOAS y por no acreditarse haber “entrado efectivamente en combate”, impuso costas y reguló honorarios por $432.020.
¿Quién es el actor?
Jorge Tufano, Ricardo Ernesto Portales y Armando Ramón Chacón (personal militar retirado de la Armada Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la condición de “veterano de guerra” y la correspondiente certificación para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, por su presunta prestación de servicios a bordo del buque A.R.A. Comandante General Irigoyen durante el conflicto del Atlántico Sur.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $432.020, conforme a los considerandos de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación."
2) "Cabe destacar que no se encuentra probado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, haya integrado y/o desarrollado funciones en el Buque Aviso A.R.A. 'IRIGOYEN', y que éste último, estuviera dentro de la jurisdicción del TOM o del TOAS y haber realizados efectivas acciones de combate."
3) "A su vez, ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación... dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica ... requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.'" (cita a Gerez).
4) "Ello por cuanto, de la prueba producida no surge acreditado que los actores hayan integrado el Buque que refieren, ni las actividades que allí habrían realizado."
5) "Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
6) "Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte dispositiva reproduce el pronunciamiento del magistrado que firma.
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