CARDOZO EDGARDO PATRICIO c/ GUCHEA HERMANOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por pago inferior al establecido en el convenio colectivo. La Sala en lo Laboral de la Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Trabajo por deficiencia motivacional en el rechazo de las diferencias salariales y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese rubro.
¿Quién es el actor?
Edgardo Patricio Cardozo.
¿A quién se demanda?
Guchea Hermanos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (despido indirecto) e indemnizaciones, y diferencias salariales (suma global reclamada $77.376).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de casación; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Trabajo (sentencia N°130 de fecha 30/6/2015) dejando sin efecto la absolución de la demandada respecto del rubro “diferencias salariales” (puntos resolutivos I en cuanto a ese rubro, II y III) y se remitieron las actuaciones para que la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento. Se confirmaron respecto del resto (rechazo del despido indirecto por prematuro/injustificado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo ello así, se observa que el propio actor consideró aún vigente el contrato de trabajo, luego de la negativa injustificada de tareas por él denunciada; puesto que intimó a la demandada a que le aclare su situación laboral bajo apercibimiento de darse por despedido. En consecuencia, resulta claro que la extinción del vínculo laboral habido entre los litigantes se produjo, tal como lo entendió la Cámara, mediante despido indirecto dispuesto por el trabajador en fecha 03/7/2013; y no mediante despido verbal comunicado por el empleador al trabajador en fecha 27/6/2013 -como pretende que se considere, a tenor de su presentación recursiva-, dado que el contrato de trabajo no puede extinguirse dos veces."
"Por lo expuesto, entiendo que el Tribunal de Grado contaba con tales pautas mínimas, que bastaban para pronunciarse sobre la validez del reclamo por diferencias salariales, sin que ello vulnere el derecho de defensa de la parte demandada y, no obstante, rechazó tal reclamo en razón de considerar que la actora omitió aportar dichas pautas. En consecuencia, el argumento enarbolado por la Cámara para rechazar el reclamo, de la parte actora, en concepto de diferencias salariales, no resulta adecuado ni, por ende, suficiente, para justificar tal decisión."
"Tal deficit del pronunciamiento configura un vicio de arbitrariedad y vulnera los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40 y 264 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante, CPCC), a los que remite el artículo 46 del CPL; toda vez que transgrede el deber de fundamentación. Ello determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido en orden a lo considerado y resuelto sobre las diferencias salariales reclamadas."
¿Cómo votaron los jueces?
Aprobado por unanimidad de los tres Vocales (Goane, Sbdar y Gandur); los tres votos fueron conformes al resultado.
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