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Tribunal Superior

CORONEL SAUL JOSE ESTEBAN c/ CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y/O POPULART s/ AMPARO

El actor promovió amparo para obtener el pago único de prestaciones por incapacidad laboral en lugar de renta periódica conforme a la Ley 24.557. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación de la aseguradora y confirmó la decisión que admitió el amparo y ordenó el pago único, por inadmisibilidad de las cuestiones fácticas tardíamente aportadas y por falta de incorporación al litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46918
Amparo Ley 24.557 Renta periodica Pago unico Incapacidad Comision medica Admisibilidad de casacion Preclusion de hechos Costas Sala laboral y contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Coronel Saúl José Estebán (actor).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán y/o Populart (aseguradora/demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener la cancelación de prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad en un único pago (y declarar la inconstitucionalidad del pago en forma de renta periódica previsto en art. 14, inc. 2, apart. b de la Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala IVª de la Cámara del Trabajo (sent. Nº 318/2015) que había admitido el amparo, declarado la inconstitucionalidad del pago en forma de renta periódica y ordenado el pago único de la suma liquidada en sede administrativa. Se impusieron las costas del recurso al orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo señalado, el recurso en examen es admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia jurisdiccional de este Tribunal Cimero Provincial para ingresar al análisis de procedencia de los agravios en que se funda la impugnación de marras." (Goane, I)

"De acuerdo a las constancias de autos, el actor planteó esta demanda con la finalidad de obtener la cancelación de las prestaciones dinerarias adeudadas por la aseguradora demandada en un solo y único pago y no en forma de renta periódica ... En la demanda informó que se le había determinado una incapacidad del 50,50% en un dictamen que se encontraba firme puesto que no había sido apelado por la aseguradora ... La demandada se apersonó, no cuestionó el trámite que decidió imprimir el juez interviniente, evacuó el informe previsto en el art. 21 del CPC y contestó la demanda ... Como puede verse del sucinto relato de los antecedentes de la causa, la demandada no planteó al producir el informe del art. 21 del CPC y contestar la demanda ninguna cuestión referida a la idoneidad de la vía del amparo o a la existencia de algún cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica que determinó el grado de incapacidad del actor." (Goane, IV.1)

"Tal como se dijo en el apartado IV.1., esta litis fue trabada con alegaciones casi concordantes entre las partes respecto de la existencia de un evento dañoso calificado como accidente laboral, de la determinación de un determinado grado de incapacidad y de la obligación de la demandada ... La discusión propuesta por el trabajador ... es la relativa a si esa indemnización debía ser pagada mediante el sistema de renta periódica ... o en un solo pago ... Esta es la única materia sometida a decisión jurisdiccional, puesto que al responder la demanda, la Caja Popular no introdujo ninguna cuestión referida a la existencia de algún cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica ..." (Goane, IV.2)

"En mérito a las razones expresadas precedentemente, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, por la parte demandada, contra la sentencia Nº 318 dictada por la Sala IVª de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 30 de noviembre de 2015." (Goane, V)

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Votos de Goane, Sbdar y Gandur).

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