POTKOWA JORGE EDUARDO c/ ASOCIART S.A. A.R.T. s/ CONTRATOS (ORDINARIOS)
El actor demandó a Asociart S.A. ART por el pago de una indemnización por incapacidad total y permanente derivada de un accidente cerebrovascular. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de la Cámara: la demanda se dirigió efectivamente a obtener la indemnización prevista en la ley 24.557 por $28.000 y no quedó acreditada la relación de causalidad laboral.
¿Quién es el actor?
Potkowa Jorge Eduardo.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. A.R.T. (y tercero citado Nación AFJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por incapacidad total y permanente —la suma reclamada fue de $28.000— en base al contrato de seguro (póliza n.º 42974) celebrado entre la empleadora Potkowa Alejandra Judith y Asociart, y fundado en la ley 24.557. También se planteó inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley 24.557 en una ampliación.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara del Trabajo (26/9/2014) que desestimó la demanda por entender que no se acreditó que la incapacidad del actor derivara de una enfermedad profesional prevista en la ley 24.557; además la Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Nación AFJP. La Corte impuso costas al recurrente y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña precedentemente efectuada de los términos de la demanda surge claramente que la pretensión del actor, contrariamente a lo que afirma en el recurso, es el cobro de la indemnización por incapacidad total y permanente, que estimó en la suma de $28.000. Así lo entendieron tanto la demandada como la tercera citada, y lo interpretó la Cámara en el fallo impugnado."
"Arribo a tal conclusión, con total convicción, por cuanto de los dictámenes de las Comisiones Médicas (fs.12/14 y 19/20), se advierte que el Sr. Potkowa inició trámite ante las Comisiones Médicas en fecha 13.05.1999 a los fines de obtener la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241. Allí se refiere que el 21.07.1997 se le presentó un accidente cerebrovascular que se manifestó con déficit motor de hemicuerpo izquierdo, asociado con afasia motriz del cual quedaron secuelas severas. Se menciona que el actor se desempeñaba como chofer, pero no se especifica qué tipo de tareas, las condiciones de su prestación, y en qué medida contribuyeron las mismas en la configuración del daño. Cabe destacar que en el dictamen se refleja un dato importante, cual es que la madre falleció por igual patología. No se ha acompañado elemento alguno que permita inferir en qué circunstancias se produjo ese accidente cerebrovascular, ni cuáles fueron los factores que pudieron ocasionar el mismo. Tampoco se determina si esos factores pueden ser atribuidos al trabajo, entendiéndose que la intimación efectuada se produjo una vez determinada la incapacidad a los fines jubilatorios."
"Concluyó que 'no habiéndose acreditado que la incapacidad del 70% del trabajador derive de una enfermedad profesional prevista en la ley 24.557 sino que se trata de una enfermedad inculpable, la demanda se desestima'."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime de los Dres. Sbdar, Goane y Gandur; el bloque dispositivo final dispone: "I. NO HACER LUGAR al recurso de casación..." y "II. COSTAS como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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