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Tribunal Superior

ALVAREZ JORGE BENITO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La letrada Carolina M. Prieto promovió ejecución de honorarios regulados en sentencia del 28/3/2015 contra la Provincia de Tucumán. El tribunal ordenó la ejecución y condenó en costas a la Provincia, con condena al pago de $9.067 por honorarios y $906,70 por aporte previsional más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46911
Ejecucion de honorarios Honorarios profesionales Tasa activa banco nacion Credito alimentario Provincia de tucuman Sentencia 28/3/2015 Aportes previsionales Ley n? 5.480 Ley n? 6.059 Costas

¿Quién es el actor?

Letrada Carolina M. Prieto, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en sentencia de fecha 28/3/2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó ejecutar hasta que la actora cobre íntegramente $9.067 por honorarios y $906,70 por aporte previsional (10% art. 26 inc. K Ley Nº 6.059), con devengamiento de intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte ejecutada. Se reservó pronunciamiento sobre futura regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 915 la letrada Carolina M. Prieto, por derecho propio, inicia ejecución por los honorarios regulados en la presente causa, conforme sentencia de fecha 28/3/2015 (fs. 906), contra la parte demandada, Provincia de Tucumán, condenada en costas.

Intimada y citada de remate (fs. 922), la ejecutada ha dejado vencer el término legal sin oponer excepciones legítimas, por lo que corresponde, sin más trámite, dictar sentencia de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución de honorarios seguida por la letrada Carolina M. Prieto, con costas.

A su vez, cabe resaltar que en atención a la especial naturaleza del crédito ejecutado -que funciona como la remuneración al trabajo personal del profesional (conf. art. 1º de la Ley Nº 5.480), el mismo reviste carácter alimentario (conf. CSJT, sentencia Nº 361 del 21/5/2012 por lo que, como principio, corresponde que el capital reclamado devengue intereses calculados con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. A la luz de ello, y sin que en la especie se observen elementos que justifiquen una solución diferente, corresponde la aplicación de la tasa de interés mencionada."

Bloque dispositivofinal:

"I.- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución de honorarios seguida por la letrada Carolina M. Prieto, por derecho propio, contra la demandada Provincia de Tucumán, hasta hacerse al ejecutante acreedor, íntegro pago por la suma de $9.067 (pesos nueve mil sesenta y siete) en concepto de honorarios regulados en sentencia de fecha 28/3/2015, y $906,70 (pesos novecientos seis con setenta centavos) por aporte previsionales -10%, art. 26 inc. K Ley Nº 6.059-. El capital devengará el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.

II.- COSTAS, a la parte ejecutada.

III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."

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