REGUERA GLADYS ELENA c/ LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ COBROS
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo contra Liberty ART S.A. y otra, reclamando el rechazo del tope indemnizatorio y la aplicación de tasa activa para intereses. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: dejó sin efecto la declaración de rechazo de la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y la planilla de condena, y ordenó recalcular los intereses aplicando doctrina provincial que habilita la tasa que percibe el Banco Nación para operaciones de descuento.
¿Quién es el actor?
Reguera Gladys Elena (madre del trabajador fallecido, derechohabiente).
¿A quién se demanda?
Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y codemandada Resero SAIAC y F, absuelta en grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (prestación complementaria del art. 18 y art.15 ap.2 Ley 24.557); cuestionamiento de la constitucionalidad del tope indemnizatorio y petición sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio (art. 15 ap.2 LRT) y en cuanto fijó la tasa de interés (dejando sin efecto la planilla de condena y la regulación de honorarios vinculada). Se remitieron los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento y nueva planilla de intereses conforme a la doctrina legal fijada por esta Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en relación a los aspectos y/o elementos que debe satisfacer la indemnización tarifada de las víctimas de un infortunio laboral para cumplir con la protección constitucional, cabe señalar que asiste razón a la recurrente en su planteo... En consecuencia, corresponde Casar Parcialmente la sentencia del 30/8/2013, aclarada por resolución del 23/02/2016 -punto resolutivo IV en cuanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del Art.15, ap. 2 de la LRT, y la planilla de condena que también se deja sin efecto- en base a la siguiente doctrina legal: 'Carece de fundamentos suficientes, y por ende es arbitraria, la sentencia de los tribunales inferiores que se aparta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin dar fundamentos suficientes', y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"En las circunstancias económicas actuales derivadas del proceso de desvalorización de la moneda, considero que la tasa pasiva del BCRA se ha tornado altamente negativa respecto del incremento del costo de vida y, por ende, no satisface el daño que la mora del empleador en el pago del crédito causa al trabajador; es decir, ha dejado de mantener la incolumidad del contenido económico de las sentencias... A la luz de todo lo precedentemente expuesto, en estricta coherencia con la mencionada función trifásica de la casación..., considero que la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días cumple adecuadamente la función resarcitoria del daño sufrido por el trabajador como consecuencia de la mora de su empleador y mantiene incólume el contenido económico de la sentencia, tal como lo establece el art. 10 del Decreto Nº 941/91. Consecuentemente, concluyo en que esa es la tasa que debe aplicarse a los juicios laborales."
"Por ello, corresponde: I.- Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora... En consecuencia, Casar parcialmente dicho pronunciamiento, punto IV en cuanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del Art. 15, ap. 2 de la Ley Nº 24.557 respecto del tope indemnizatorio y la planilla de condena que también se deja sin efecto, y punto resolutivo I, solo en lo referido a los intereses fijados, en base a las doctrinas legales expresadas en los considerandos, y la regulación de honorarios contenida en el punto VII resolutivo, y Reenviar los autos a la Cámara a fin que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nueva sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante y adhesiones; el acuerdo final dispone la casación parcial. Algunas firmas consignan "en disidencia parcial" pero el dispositivo final es el que prevalece.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.