PEIX BLANCA LILIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSES por la quita aplicada al haber jubilatorio y a la pensión por aplicación de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los topes de los arts. 79 L.18.037 y 9 L.24.463 y ordenó el pago íntegro de ambos beneficios con retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
PEIX BLANCA LILIA, D.N.I. Nº 13.173.974.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de pago sin aplicación de topes sobre la acumulación de prestaciones (jubilación y pensión), reclamando la inaplicabilidad del “tope de acumulación de beneficios” previsto en el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463, y el pago de las sumas descontadas con sus retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos en los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 inciso 3) de la ley 24.463 en cuanto limitan los haberes previsionales al haber máximo de jubilación aun en caso de acumulación de jubilación y pensión; se ordenó a ANSES que, en 30 días, pague íntegramente ambos haberes y las sumas retroactivas devengadas, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron las costas a ANSES; se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión será resuelta en sentido favorable al reclamante, con fundamento en que ambos beneficios que percibe la actora están garantizados en cuanto a su integridad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna."
"La aplicación de los topes invocados por el organismo previsional conforme el artículo 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, cuya vigencia y aplicación supletoria entiende y encuentra fundamento en el art. 156 de la ley 24.241, claramente contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente."
"Consecuentemente con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación aún en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. Como consecuencia de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
Sobre retroactividad y plazo: se ordenó el pago de retroactivos desde el mensual 06/2025 (fecha en que comenzó a realizarse el descuento), intereses conforme a la "tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (conf. CSJN, in re “Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, 14.9.94). El cumplimiento deberá producirse dentro de los treinta (30) días a partir de que la sentencia quede firme.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el texto; la decisión es unitaria del Juez Federal subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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