BEZIAN MARIA ISABEL Y OTRO c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Telecom Personal S.A. y se interpuso recurso de casación por la parte demandada. El tribunal reguló honorarios por las actuaciones en el recurso de casación, aplicando actualización sobre la suma fijada en instancia anterior y fijando montos individuales por letrado por debajo del arancel mínimo de consulta escrita.
¿Quién es el actor?
Bezián María Isabel y otro.
¿A quién se demanda?
Telecom Personal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 620 de fecha 07 de septiembre de 2020, fijando montos concretos para cada letrado: Augusto Moykens $17.000; Gonzalo Herrera Lloveta $30.000; Nicolás Molina $20.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 07 de septiembre de 2020 (fs. 549/560)."
"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la instancia anterior, la cual asciende a $397.443,31, al 11/6/2021.
Se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, arrojando como resultado al 25 de abril de 2022, la suma de $ 554.609,09.
Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 11, 14, 15, 19, 38, 39, 41, 51 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."
"Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casación dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprendido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 24.432, estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."
Bloque dispositivo:
"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 620 de fecha 07 de septiembre de 2020, a los letrados: Augusto Moykens (por derecho propio con patrocinio letrado), en la suma de $17.000 (pesos diecisiete mil); Gonzalo Herrera Lloveta (patrocinante), en la suma de $30.000 (pesos treinta mil); y Nicolás Molina (apoderado), en la suma de $20.000 (pesos veinte mil)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dra. Claudia B. Sbdar (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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