CAJAL MIGUEL c/ FILIP SILVANA s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la resolución de Cámara que rechazó in límine la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta del requisito de definitividad y confirmó que el pronunciamiento impugnado no pone fin al pleito.
¿Quién es el actor?
Cajal Miguel.
¿A quién se demanda?
Filip Silvana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral, incidencia sobre validez de notificación de la sentencia definitiva).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación deducido por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo del 16/9/2015; se impusieron costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV.- El recurso de casación fue interpuesto en término, denuncia infracción de normas de derecho y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y el requisito del afianzamiento no resulta exigible por no tratarse de sentencia condenatoria (cfr. arts. 131/133 CPL).
Sin embargo, se advierte que la sentencia contra la cual se interpuso el recurso de casación no satisface el requisito de definitividad previsto en el art. 130 del CPL, que establece: “El recurso de Casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por las salas de las Cámaras del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación”.
En el caso, la casación fue deducida contra la sentencia de Cámara del 16/9/2015 (fs. 587/588), que resolvió la aclaratoria planteada contra el pronunciamiento del 10/11/2014 y desestimó in límine el planteo de nulidad de la cédula de notificación de la sentencia definitiva de única instancia. La sentencia del 10/11/2014 (fs. 548), por su parte, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el proveído de fecha 30/7/2014 (fs. 533) que no hizo lugar al pedido de la demandada de que se le curse nueva notificación de la sentencia definitiva.
De lo expuesto surge claro que el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación. La Cámara rechazó in límine el planteo de nulidad de la cédula de notificación a la demandada de la sentencia definitiva, por lo que resulta incontrastable que el fallo impugnado no pone fin al pleito ni es impeditivo de la continuidad del proceso.
Citas jurisprudenciales y doctrinarias utilizadas por el Tribunal: la Sala recuerda su doctrina reiterada de que las decisiones que declaran o niegan nulidades procesales no satisfacen el requisito de definitividad (cita precedentes: sentencias Nros. 919/2000; 629/2005; 444/2009; 758 bis/2014; entre otras) y remarca que no se configuró en el caso el supuesto excepcional de gravedad institucional.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Sbdar, Goane y Gandur). No hubo disidencias.
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