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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ INVERBUS S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán reclamó daños por $39.441,40 más intereses contra Inverbus S.A. y otros, citando en garantía a Mutual Rivadavia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de falta de acción de la aseguradora, por entender que la integración del capital con intereses superaba la franquicia pactada y que la actora acreditó hechos, daño y causalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
400/15
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Franquicia Seguro de responsabilidad Falta de accion Prueba informativa Intereses moratorios Municipalidad Mutual rivadavia Colision omnibus

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Inverbus S.A., Maximiliano Antonio Palacios, Los Pumas UTE; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la colisión de un colectivo contra un poste de alumbrado público; suma reclamada $39.441,40 (a la fecha del hecho 06/02/2014) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia de fecha 20/03/2019 que hizo lugar a la demanda y extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro; costas de la instancia y honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si se añaden intereses al importe presupuestado con tasa activa desde el 06/02/14 (fecha del siniestro) al 02/03/2015 (interposición de la demanda), se arriba a la suma de $49.885,73. De ello, los daños y la suma reclamada al interponer la presente acción en concepto de resarcimiento de los mismos, superaba el importe obligatorio (franquicia) de $40.000 a cargo del asegurado, previsto en la cláusula 4º de la póliza de seguros (fs. 80), e incluso pudo haberse así integrado el monto reclamado (arg. art. 770 inc° b) CCCN), o bien valerse de presupuestos actualizados a dicha fecha; y, con mayor razón, a la fecha de interposición de la defensa opuesta por la aseguradora en base a dicho contrato en fecha 25/11/15 (f. 86)."

"De la reseña efectuada, se advierte que la afirmación de la apelante referida a que los hechos invocados en la demanda no han sido objeto de demostración mediante elementos objetivos, o que la prueba ofrecida por la actora carece de fuerza probatoria por haber sido emanada de forma unilateral, no tiene asidero. Lo cierto es que la apelante se limita una vez más a reiterar lo manifestado al momento de alegar (fs. 191), esto es, que los informes presentados en autos nada prueban, agregando en esta instancia que su recepción infringe la igualdad ante la ley, el derecho de defensa y el debido proceso. Cuando ello no es lo que surge de autos; sino que, antes bien, se desprende que todas las partes intervinientes en el presente proceso tuvieron la posibilidad de ser oídas y defenderse, acreditando los hechos en los que sustentaran sus respectivas posturas, o bien, contrarrestando las pruebas de la contraria, habiendo solo la parte actora cumplido con la carga probatoria que sobre ella pesaba, lo que no hicieron los demandados ni la ahora impugnante a cuyo cargo era la acreditación de alguna eximente con entidad suficiente para fracturar el nexo de causalidad que viene presumido por imperativo legal (art. 1113 CC)."

"En virtud de ello, es la interpretación restrictiva de su aplicación la que debe prevalecer en el caso, lo que amerita entonces desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la defensa de falta de acción opuesta por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto favorable del Dr. Álvaro Zamorano (preopinante) con adhesión de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz; acuerdo por mayoría que decide la resolución consignada en el dispositivo.

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