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Cámara de Apelaciones

NOVILLO DANIEL GUSTAVO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor reclamó la reducción y diferimiento de cuotas de un plan de ahorro previo y la suspensión de ejecuciones vinculadas al plan. La Cámara rechazó el recurso de la administradora y confirmó la medida cautelar innovativa que difiere un 20% de las alícuotas y limita aumentos anuales según el índice de inflación del INDEC, por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3390/19-I1
Plan de ahorro previo Medida cautelar innovativa Alicuotas Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Deber de informacion Resolucion igj Suspension de ejecuciones Consumidor Cuotas diferidas.

¿Quién es el actor?

Novillo, Daniel Gustavo (suscriptor del plan de ahorro).

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (administradora) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para que la demandada acepte pagos equivalentes al 60% del valor de la cuota emitida; suspender pagos/ejecuciones y limitar aumentos de la alícuota mientras dure el pleito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 11/12/2019 en todos sus términos; no se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y se mantuvo la cautelar que difiere el pago del 20% de las alícuotas desde la demanda, ordena abstenerse de iniciar procesos o cobrar intereses, y dispone que el incremento anual de la alícuota no supere el índice de inflación acumulada interanual publicado por el INDEC. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documentación acompañada en relación al plan de ahorro previo suscripto por Daniel Gustavo Novillo, se puede observar que el valor de la cuota -que refleja proporcionalmente el del vehículo- aumentó de manera progresiva, escalonada y constante de $7.144,32 en la cuota Nº 18 (la alícuota pura era de $4.665,57) a vencer el 14/05/2018, a la suma de $17.982, 48 (alícuota de $10.500 -aprox.-) en la cuota Nº 33 a vencer el 26/09/2019.

Es notorio el aumento de las cuotas del plan de ahorro a valores superiores incluso al ritmo de la inflación, sin dar cumplimiento adecuado al deber de información por parte de los demandados (art. 4 LDC)."

"En la especie, el peligro en la demora y el perjuicio irreparable se encuentrarían prima facie acreditados por el aumento exponencial -como se dijo anteriormente- en el valor del automóvil en corto plazo, como así también el incremento del valor de las cuotas, que los ingresos de los consumidores no acompañaron en su evolución, lo que se traduce en dificultades concretas que deben afrontar mes a mes los demandantes al abonar las elevadas cuotas del plan, en un contexto socio económico desfavorable; y ante el peligro que significaría que el cumplimiento del pago de la cuota no pueda realizarse sin que el ahorrista desatienda sus necesidades básicas y las de su grupo familiar."

"En definitiva, existen elementos facticos y jurídicos para lograr –y mantener– una medida cautelar innovativa, tendiente a reducir preventivamente la cuota a un monto que resulte justo y razonable, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

Por todo lo expresado, proponemos confirmar la medida cautelar dispuesta en la sentencia de fecha 11 de diciembre del 2019, debiendo la demandada aceptar el pago de las sumas correspondientes a los valores allí establecidos."

Bloque dispositivo final (texto resolutorio):

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada Chevrolet S.A. De Ahorro Para Fines Determinados, contra la sentencia del 11/12/2019, la que confirma en todos sus términos.

II. COSTAS como se consideran.

III. HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal; el bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado (mayoría).

Leyes que cita

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