PEÑALVA JOSE LUCAS c/ GALENO S.A. ART s/ AMPARO INFORMATIVO
El actor interpuso acción de amparo informativo (habeas data) para obtener copia de su documentación médica y de CyMAT vinculada a un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y condenó a la ART a entregar la documentación, pero hizo lugar parcialmente a la apelación respecto de la regulación de honorarios, reduciéndolos y reglamentando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
José Lucas Peñalva.
¿A quién se demanda?
Galeno S.A. ART (representada por Dr. Germán José Nadef).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo informativo para acceder a datos médicos personales y documentación vinculada al legajo/siniestro N°2343460/100, incluidos estudios, historia clínica completa, análisis de puestos, CyMAT y demás datos referidos a su salud y condiciones de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo ordenando a la ART entregar la documentación requerida; se rechazaron los agravios sobre obligación de aportar y sobre costas; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente para modificar la regulación de honorarios de primera instancia y para regular honorarios de la instancia de alzada. Costas de la alzada a cargo del apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos del escrito inicial, surge con claridad que lo pretendido por el actor es tomar conocimiento respecto de datos médicos de los cuales es titular, y que fueron o debieron ser registrados por profesionales al servicio de la demandada, cuyos asientos se encuentran o deben encontrarse bajo custodia de la empresa de riesgos del trabajo a la que está afiliado. Sin lugar a dudas, el derecho a tomar conocimiento de esos datos por vía de la acción de habeas data se encuentra suficientemente garantizado por la ley (arts. 43 de la Constitución Nacional, art. 39 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y arts. 14 y conc. de la Ley N° 26.529)."
"De las constancias de autos surge que la demandada no contestó el requerimiento extrajudicial efectuado por el actor -carta documento de fecha 03/04/2019- como era su obligación legal. Con tal actitud omisiva y renuente, dio lugar a la promoción del presente proceso, en tanto no quedaba otra alternativa al actor en orden a lograr su legítima pretensión de información sobre datos sensibles de su persona en poder la demandada (art. 42, CN)."
"En función de lo señalado y restantes pautas contenidas en el art. 15 de la ley arancelaria local, considero razonable y equitativo reducir los honorarios y dejarlos establecidos en la suma equivalente a dos consultas escritas del Colegio de Abogados vigentes a la fecha de la regulación ($40.000), las que se toman en consideración únicamente como parámetro para justipreciar la labor desplegada, sin la adición de los procuratorios, lo que arroja un total de $80.000 para el letrado de la parte actora, Dr. Mario Agustín Soloaga, y el equivalente a una consulta, $40.000, para el abogado de la demandada, Dr. Germán José Nadef."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia firmada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.529Salud publica
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