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Tribunal Superior

TORRES DE DIAZ MARIA EUGENIA c/ INDIANA S.A.C.I.F.I. s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres por incumplimiento en la restitución del inmueble locado y la demandada impugnó la sentencia de cámara mediante recurso de casación. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por mal concedido, confirmando la valoración de la Cámara sobre la entrega de llaves documentada en acta notarial y la habilidad del título ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
139/20
Juicio ejecutivo Cobro de alquileres Restitucion de inmueble Acta notarial Inadmision casacion Titulo ejecutivo Clausula decimotercera Entrega de llaves Carta documento 10/11/2017 Contrato locacion 15/01/2015

¿Quién es el actor?

Torres de Díaz María Eugenia (locadora / actora).

¿A quién se demanda?

Indiana S.A.C.I.F.I. (locataria / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres y multa por falta de restitución oportuna del inmueble ubicado en calle Shipton 1604; ejecución del contrato de locación celebrado el 15/01/2015 con vencimiento pactado el 30/11/2017.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la demandada contra la sentencia Nº 133 de la Cámara en Documentos y Locaciones (28/09/2021), imponiendo costas a la vencida y pérdida del depósito. El Tribunal sostuvo que las cuestiones relativas a la restitución documentada en el acta notarial del 27/03/2018 y la habilidad del título ejecutivo habían sido debidamente analizadas por la Cámara y no fueron rebatidas con crítica técnica suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regla general que opera en materia de admisibilidad del recurso de casación en los juicios ejecutivos, consiste en que la sentencia dictada en un juicio ejecutivo no reviste, en principio, la calidad de definitiva a los fines del recurso de casación. Este principio -no absoluto-, es la consecuencia del juego armónico de las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán... Es decir, se encuentran delimitados ambos campos (juicio de conocimiento posterior y recurso de casación) y, además, se excluyen entre sí."

"En el caso, se alega liberación de la obligación de pagar los alquileres por haber hecho entrega del inmueble. La simple comunicación de poner a disposición el inmueble no significa su entrega, para lo cual en caso de negativa del locador, el locatario debe acudir a las vías que prevé la ley... Además no puede tenerse como cierto lo manifestado por la demandada respecto a que la locadora se presentó en el nuevo local de Indiana y retiró las llaves en noviembre de 2017 -en virtud de su ofrecimiento por carta documento del 10/11/2017-, pues no se arrima elemento de convicción alguno para acreditar este hecho (art. 302 procesal)."

"Se trata de un instrumento público ... que hace plena fe en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia ... Es dable recordar también que en el contrato se acordó que la entrega de las llaves debía justificarse por escrito emanado de la locadora (clausula decimotercera), revistiendo el acta notarial practicada en 27/03/2018 tales recaudos."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinante; Dra. Claudia Beatriz Sbdar; Dr. Daniel Leiva), que adhirieron a los fundamentos y resolvieron conforme al dispositivo final. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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