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Tribunal Superior

INMSOL I.M.I.C.A.S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

La fallida interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de disolución de sociedad conyugal. La Corte declaró inadmisible la queja por incumplimiento de los requisitos del art. 755 del CPCC (falta de copias exigidas y ausencia del depósito judicial o constancia de beneficio de litigar sin gastos).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46898
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Art. 755 cpcc Copias Deposito judicial Litigar sin gastos Admisibilidad Disolucion de sociedad conyugal Tramite extraordinario Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

La fallida, representada por la letrada Emilse Natalia Canseco, en calidad de recurrente de la queja.

¿A quién se demanda?

Sentencia Nº 527 del 07/10/2016 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, en autos “Di Donato Roberto Fabio vs. Scrugli Antonia s/ Disolución de Sociedad Conyugal. Expte. Nº 92573/2001”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada; impugnación de la denegatoria de admisión del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no haber cumplido los recaudos formales exigidos por el art. 755 del Código Procesal Civil y Comercial (falta de copias exigidas y de constancia de depósito o beneficio de litigar sin gastos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De un examen liminar de las constancias incorporadas a la presente causa, se observa con claridad que el recurso interpuesto no cumple con el requisito de presentación de las copias requeridas por el art. 755 del digesto procesal civil de la provincia (copia del acto de notificación de la sentencia que denegó la concesión del recurso de casación). El incumplimiento del extremo mencionado impide practicar el juicio de admisibilidad (tempestividad, concretamente), del presente recurso en base a un elemento de juicio que inexorablemente debió aportar la parte quejosa (cfr. CSJT, sentencias Nº 1095 del 20/11/2006; Nº 87 del 25/02/2003; “Paz Oscar Hugo vs. Chivilisco Héctor y otros s/ Daños y perjuicios”; Nº 328 del 15/5/2002, “Benitez de Gervasi Elba vs. La Buenos Aires Cía. Argentina Seguros S.A. y o. s/ Cobro de pesos”; Nº 850 del 05/11/1999, “Saguir Hnos. s/ Quiebra”; Nº 269 del 22/4/1996, “Figueroa José M. vs. Mario H. Lazarte y/o José Minetti y Cía. SACI s/ Cobro de pesos”, entre otras)."

"Asimismo, la quejosa omite cumplir con la exigencia del depósito prevista en la norma citada. Al respecto cabe recordar que la ley adjetiva establece para todos los casos la necesidad de acompañar con el escrito del recurso la constancia de depósito judicial a la orden de la Corte como recaudo de admisibilidad de la vía impugnativa intentada. Al no haber acompañado la resolución que otorga al recurrente el beneficio para litigar sin gastos ni, a falta de la misma, haber efectuado el depósito judicial exigido por el art. 755 procesal, corresponde por este motivo también declarar la inadmisibilidad de la queja interpuesta."

"Por ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 134, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la letrada Emilse Natalia Canseco, en representación de fallida en los autos: “Di Donato Roberto Fabio vs. Scrugli Antonia s/ Disolución de Sociedad Conyugal. Expte. Nº 92573/2001” contra la sentencia Nº 527 de fecha 07/10/2016, dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se expresa en el bloque resolutorio firmado por los miembros del tribunal; no se consignan disidencias en el dispositivo.

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