CARABAJAL CRISTIAN MANUEL c/ LA BAGUETTE DU CADILLAL S.R.L. s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
El demandado interpuso queja por casación denegada en causa por indemnización por despido contra La Baguette Du Cadillal S.R.L. El Tribunal declaró inadmisible la queja por no acreditarse la suficiencia del afianzamiento (automotor ofrecido en embargo), dado que no se acompañó informe actual del estado dominial ni prueba de ausencia de gravámenes.
¿Quién es el actor?
Carabajal, Cristian Manuel (actor demandante de la indemnización).
¿A quién se demanda?
La Baguette Du Cadillal S.R.L. (parte demandada que interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada; se rechazó la queja por no haberse acreditado la suficiencia del afianzamiento ofrecido en embargo (automotor) y la titularidad libre de gravámenes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. El recurso de queja ha sido prolijamente reseñado y objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal de fs. 54 y vta., cuyos fundamentos –esencialmente referidos a que la recurrente no acreditó la suficiencia del bien ofrecido en embargo para cubrir el monto de condena- esta Corte comparte y a los cuales remite en honor a la brevedad.
La exigencia de adjuntar documentación que acredite la suficiencia del afianzamiento se encuentra prevista en el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja se debe acompañar, entre otras instrumentales, '...documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132...', el que a su turno prevé en su inc. 4, entre los recaudos que debe observar el recurso de casación, 'cumplir con lo establecido en el art. 133 de este Código', es decir, el afianzamiento.
Esta Corte tiene dicho que el artículo 133 del CPL no sólo exige el cumplimiento del afianzamiento, sino que este debe recaer sobre bienes suficientes, razón por la cual resulta exigible la demostración de que el valor real y actual del bien objeto del embargo alcanza a cubrir el monto de condena, a fin de que el tribunal que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de casación cuente con elementos de convicción que le permitan decidir sobre la suficiencia del afianzamiento ofrecido; y que tal carga procesal pesa sobre la parte recurrente y debe considerarse incumplida cuando el interesado omite demostrar que el valor de los bienes ofrecidos resulta suficiente para afianzar el monto de condena (CSJT, 'Carrizo, Mario Enrique vs. LV7 Radio Tucumán S.A. s/ Cobro de pesos'; sent. nº 106 del 23/03/2011; 'Reyes, Luis Alberto vs. Distrimendi S.R.L. y otros s/ Indemnizaciones', sent. nº 363 de fecha 18/05/2010; 'Sánchez Jorge Orlando y otros vs. Nieto Tomás Alberto s/ Cobro de pesos', sent. nº 924 del 30/11/2011, entre otras).
Realizadas las consideraciones que anteceden, cabe añadir a lo expuesto por el Sr. Ministro Fiscal en relación a la falta idoneidad de la boleta de la DGR correspondiente a patentes para acreditar el valor real y actual del concreto bien ofrecido en embargo, que conforme reiterado criterio de esta Corte cuando se ofrece en embargo un bien registrable, constituye carga del recurrente demostrar la titularidad actual del dominio sobre éste, así como también que sobre el mismo no pesan gravámenes o, en su caso, que pese a la afectación igualmente el monto adeudado resulta cubierto con el embargo ofrecido como fianza, y que al no cumplir el recurrente con esa carga, el ofrecimiento del afianzamiento no se formaliza en forma suficiente, operándose en consecuencia el supuesto del último párrafo del art. 133 (cfr. CSJT, 'Cedrón, María L. vs. Díaz Robín, José L. s/ Cobro de pesos'; sent. 582 del 05/06/2006; 'Svaldi José Manuel vs. Alderete Milton César y otros s/indemnizaciones', sent. nº 222 del 01/04/08; 'Reales María del Carmen y otra vs. Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) s/Indemnización por despido', sent. 926 del 29/11/2010, entre otras).
En el caso, tratándose el automotor ofrecido en embargo de bienes registrables, era carga del recurrente acreditar el estado dominial de ese bien al momento de interponer el recurso, a fin de cumplir con la suficiencia que debe revestir el afianzamiento, pues no podría considerarse debidamente cumplido este requisito si existieran gravámenes anteriores sobre el bien –tales como embargos– que afectasen la garantía ofrecida tornándola insuficiente para cubrir el monto de condena... Esa carga no ha sido cumplida por el recurrente, pues no surge de las constancias de autos que haya acompañado el correspondiente informe del estado de dominio del automotor ofrecido en embargo a los fines de demostrar que sobre él no pesan gravámenes, o que pese a la afectación el monto de condena igualmente resulta cubierto con el embargo ofrecido."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto; el dispositivo final acuerda declarar inadmisible la queja.
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