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Primera Instancia

STELLA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando se declare inconstitucional la aplicación de topes por acumulación sobre sus haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, ordenó el pago íntegro de jubilación y pensión sin aplicación de topes y la restitución de las sumas descontadas con intereses, admitió la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004680/2026
Amparo Anses Topes por acumulacion Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.9 Ley 18.037 art.79 Restitucion de haberes Interes Prescripcion Costas

¿Quién es el actor?

Stella Mabel (actora titular de pensión n.º 15596045330 y jubilación n.º 14007587380).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 (y demás normas concordantes) por aplicación de topes que, según la actora, resultan confiscatorios; y ordenar el pago íntegro de sus haberes previsionales sin deducciones por topes y la restitución de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, se ordenó a ANSeS abonar los beneficios de jubilación y pensión de la actora sin deducción alguna por topes y restituir las sumas descontadas con más intereses en el plazo de treinta días; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS respecto de créditos anteriores a dos años; se desestimaron las restantes inconstitucionalidades planteadas; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216)."

"Habiendo analizado las constancias de autos, la aplicación de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho al goce de una pensión que represente el porcentaje legal del haber de jubilación que le correspondía al causante; y lo mismo ocurre con el haber de jubilación de la titular."

"Que conforme a la documental acompañada y los datos que surgen del historiado de pagos de la página web de la ANSeS, las deducciones que se realizan sobre los haberes de la demandante superan ampliamente la señalada pauta de confiscatoriedad del 15%, de acuerdo al criterio contemplado por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999."

"En efecto, se advierte a modo de ejemplo que, en el mensual 03/2026, sobre el haber correspondiente al beneficio de pensión Ley 24.241 N.º 15596045330, por un monto bruto de $3.054.404,07, se practicó un descuento de $567.340 en concepto 'descuento ley 24.463- artículo 9' -que representa más del 15% del haber- y $1.013.048,83 en concepto de 'tope acumulación de beneficio'. Asimismo, del haber de jubilación Ley 24.241 N.º 14007587380 (PBU-PAP), cuyo monto bruto asciende a $1.709.573,31.-, se efectuó una retención de $696.424,48.- en concepto de descuento por tope por acumulación de beneficios y tope descuento art 9 ley 24.463 ; resultando una quita total de más del 47,79% de los ingresos."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone los haberes de los beneficios que percibe la actora, sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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