BERTON JULIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes previsionales por recálculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y pagar el haber inicial en 120 días.
¿Quién es el actor?
BERTON JULIO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional; impugna el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad; peticiona declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos y Resol. SSS 6/2009) e incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que 'se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…'."
"En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice de actualización de los salarios... En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
"En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia... La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor'... revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426... En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, el actor tenía ... un derecho en expectativa... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426... modificó el modo y la fórmula de cálculo... y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
"Habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609..."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos... dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional'... no son incorporados al haber... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
Además, el tribunal cita precedentes y doctrina de la CSJN y otras salas como fundamento de inaplicabilidad de actos administrativos y del modo de actualización. No surge voto en disidencia del propio tribunal; se citan disidencias y fallos de jueces de otras causas pero la decisión aquí es la que consta en la parte dispositiva.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 24, 26, 32, 95, 97, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1120/94
- Decreto 807/16art. 5
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Resolución SSS 6/2009art. 14
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2, 32 (suspensión) · Emergencia publica
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 274/24
- Ley 27.423art. 23 inc. c; art. 36 (mencionada) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
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