GALARZA MANUEL MATIAS c/ TRANSPORTE EXPREBUS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por Cobro de pesos reclamando la aplicación de la sanción del art. 132 bis de la LCT por aportes retenidos y no ingresados. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo desestimó el recurso de casación y confirmó la decisión de la Cámara que rechazó la sanción por falta de intimación adecuada y porque la empleadora regularizó la deuda mediante planes de pago ante AFIP.
¿Quién es el actor?
Manuel Matías Galarza.
¿A quién se demanda?
Transporte Exprebus S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos fundado en la aplicación de la sanción prevista por el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (retención de aportes y su no ingreso a los organismos de seguridad social).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por el actor; se confirma la solución de la Cámara de Trabajo que consideró improcedente la sanción del art. 132 bis por defectos en la intimación y por haberse regularizado los importes mediante planes de pago ante AFIP. Imposición de costas a la parte actora en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las constancias de autos surge a primera vista que no se ha efectuado la intimación conforme lo manda la ley. A fs. 15 se agrega telegrama ley de fecha 28.03.2006 de cuya lectura se advierte que no ha intimado el actor para que el empleador ingrese los aportes retenidos y no ingresados conforme lo prevé la normativa, no siendo suficiente, a tales fines, la simple mención que se abonen los descuentos de la seguridad social.
'Más allá que no se ha cumplido con las intimaciones de ley a los fines de la percepción de la sanción del art. 132 bis, razón por la cual no resulta procedente el reclamo incoado; tampoco resulta procedente en razón que tal, como lo sostiene la demandada, ingresó en un sistema de forma de pago abonando los aportes retenidos y no abonados conforme fuera puesto de manifiesto en resolución de fecha 12.01.2005 (cfr. fs. 14).
'Ello se encuentra acreditado con la compulsa contable que se agrega a fs. 68/69, reconocida por el CPN Rodolfo Antonio Funes en acta que se agrega a fs. 196.
'También se pone de manifiesto en la pericia contable que se agrega, a fs. 370/382, donde el CPN Antonio Jesús Jorge da cuenta de los distintos planes de facilidades de pagos y su cumplimiento por parte de la demandada.
'En conclusión, estimo que no han cumplido con los requerimientos previstos en la ley a los fines de la aplicación de la sanción del art. 132 bis (...)'." (fs. 400 vta.).
"Siendo ello así, en cualquier caso, la conclusión de la Cámara, relativa a que, en la especie, no se encuentran cumplidos los requerimientos previstos en la normativa vigente a los fines de la aplicación de la sanción del artículo 132 bis de la LCT, resulta jurídicamente correcta.
Ello, por cuanto la eficacia de la intimación practicada, a los fines pretendidos por el actor, se encuentra sujeta al cumplimiento de los recaudos legales establecidos en torno a ella, entre los cuales el plazo tiene un particular sentido." (voto del Dr. Goane, párrafos V).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Goane, Sbdar y Gandur). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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